25-9-1975
(incl. rev. 26-11-2001)
Nosotros, Eduardo Lira Espejo, Alfredo Rugeles,
Oscar Mago, Emilio Mendoza, Hildegard Holland,
Alfredo Marcano y Delfín Pérez; todos mayores de
edad, de este domicilio y titulares de las
cédulas de indentidad números: 2116682, 3186310,
2944050, 3186000, 3663597, 4007547 y 4440584,
respectivamente; por el presente instrumento
decalramos: que hemos convenido en constituir,
como en efecto lo hacemos, una Asociación Civil,
sin fines de lucro, que se regirá por las
siguientes bases:
Título
Primero. Del Objeto, Denominación y Duración
de la Sociedad
§ 1.- La Asociación se denominará
"Sociedad Venezolana de Música Contemporánea", y
podrá usar las siglas "S.V.M.C."
§ 2.- El domicilio de la Asociación será
la ciudad de Caracas, Venezuela, pudiendo
establecer corresponsalias en el interior de la
República y en el extrajero.
§ 3.- La Sociedad Venezolana de Música
Contemporánea (S.V.M.C.), ejercerá de manera
especial y exclusiva, en el territorio nacional,
la corresponsalia-seccional de la Sociedad
Internacional de Música Contemporánea
(S.I.M.C.).
§ 4.- El objeto de la Asociación es el
estudio, creación, fomento y divulgación de la
cultura musical contemporánea, sin limitación
alguna. Para la realización de su objeto, la
Asociación propiciará: sesiones, conferencias,
conciertos, publicaciones y otras actividades
similares; e igualmente estimulará la creación
de bibliotecas y fonotecas del arte musical
contemporáneo. Realizará intercambios de toda
índole cultural con el exterior, y
especialmente, tomará parte activa en festivales
internacionales de música contemporánea, y
propondrá la ciudad de Caracas como sede
eventual de festivales de esta naturaleza.
§ 5.- La Asociación tiene carácter
estrictamente cultural, y es ajena a finalidades
políticas e intereses lucrativos.
§ 6.- La duración de la Asociación
será por tiempo indeterminado.
Titulo
Segundo. De la Estructura y Funcionamiento
§ 7.- La Asociación está estructurada en
base a tres órganos permanentes; éstos son: La
Asamblea General, El Consejo Directivo, y El
Jurado Calificador.
§ 8.- La Asamblea General, es el órgano
máximo de la Asociación. Elegirá los miembros
del Consejo Directivo y del Jurado Calificador,
en las oportunidades correspondientes; se
reunirá al menos una vez cada semestre, y
cuantas veces fuere necesario, por vía
convocatoria. Tendrá las atribuciones que se
desprendan del presente documento
constitutivo-estatutario.
§9.- La Administración y Representación de la
Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo,
elegido por la Asamblea General, y estará
compuesto por cinco (5) miembros quienes
ejercerán los siguientes cargos: Presidente,
Vice-Presidente, Secretario General y dos (2)
Vocales. El Consejo Directivo durará dos (2)
años en el ejercicio de sus funciones y sus
miembros podrán ser reelegidos. Sus decisiones
serán tomadas por mayoría de votos de los
presentes, entendiéndose formado el quorum con
la presencia de tres (3) de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente, éste será
suplido por el Vice-Presidente; en caso de
ausencia o de suplencia de éste o de otro
miembro del Consejo, para el cargo respectivo
será suplido por el Secretario General o los dos
Vocales, en ese orden. El Consejo Directivo
tendrá las atribuciones señaladas en el presente
documento.
§ 10.- El Jurado Calificador, estará integrado
por tres (3) compositores de reconocida
competencia, elegidos en cada oportunidad para
dictaminar acerca de las obras de compositores
miembros, que aspiren a ser incluídas o enviadas
a festivales nacionales o internacionales; en
este último caso, el Jurado Calificador, debe
atenerse al memorando anual enviado por la
Sociedad Internacional de Música Contemporánea
(S.I.M.C.). Igualmente dictaminará sobre las
obras presentadas por los aspirantes a Miembros
Compositores. Los integrantes del Jurado
Calificador, pueden ser nacionales o
extranjeros, domiciliados en cualquier país, y
no requieren ser miembros de la Asociación.
§ 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Velar por las actuaciones de la Asociación en
su aspecto cultural y económico.
b) Dictar acuerdos, notas, o cualquier otro tipo
de comunicaciones; con motivo de actos o
acontecimientos que por su relación con el
objeto de la Asociación así lo ameriten.
d) Señalar o delegar tareas específicas a uno o
varios miembros, para el mejor logro de los
fines de la Asociación, y conocer el resultado
de ello.
e) Elaborar el Plan General de actividades de la
Asociación para el semestre respectivo, previa
notificación y sugerencias de los miembros
reunidos en Asamblea General.
f) Rendir cuenta de lo actuado y administrado en
cada semestre, a la Asamblea General,
único órgano facultado para aprobar lo
conducente.
g) Efectuar toda clase de actos de
administración y disposición sobre el activo
social, tendientes a la realización de los fines
de la Asociación, actuando de conformidad a lo
establecido en el artículo décimo segundo,
ordinal "b".
h) Conocer de las solicitudes de los aspirantes
a miembros, pronunciándose en tal sentido.
i) Para representar y obligar, judicialmente o
extrajudicialmente a la Asociación, actuando de
conformidad a lo establecido en el artículo
décimo segundo, ordinal "a".
f) Tomar las medidas y demás determinaciones que
fueren necesarias para que la Asociación cumpla
su cometido cultural en todo lo no previsto en
estos Estatutos.
§ 12.- Para el logro de lo establecido en el
artículo anterior, el Consejo Directivo ejercerá
sus atribuciones a través del Presidente o el
Secretario General. Requiriéndose la actuación y
firma de ambos en los siguientes casos:
a) para los fines previstos en artículo
anterior, ordinal "i", se requerirá la firma del
Presidente y del Secretario General; y,
b) La apertura, movilización y cancelación de
cuentas corrientes de crédito o depósito,
cuentas de ahorro y demás operaciones bancarias
que lleve la Asociación ante cualquier instituto
de esta naturaleza, estará a cargo del
Presidente quien firmará conjutamente con
el Vice-Presidente o Secretario General."
Título
Tercero. De los Miembros
§ 13.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros;
a) Miembros Fundadores, los que firman el
presente documento constitutivo, y aquellos
designados como tales en el mismo.
b) Miembros Ordinarios; todas aquellas personas
o entidades interesadas en el desarrollo de la
música contemporánea; y
c) Miembros Patrocinadores; todas aquellas
pesonas, firmas o instituciones que contribuyan
al desenvolvimiento económico de la Asociación.
d) Miembros Honorarios; todas aquellas personas
o entidades que por su destacada trayectoria
artística y profesional, y por su importancia en
el campo de la música contemporánea merezcan
esta designación.
§ 14.- Para aspirar a la condición de miembro,
se requiere solicitar por escrito la admisión al
Consejo Directivo.
§ 15.- Los miembros tendrán las siguientes
atribuciones y derechos;
a) asistir a las Asambleas de la Asociación;
b) ejercer el derecho de voz y voto, siendo
elector o elegido;
c) cancelar puntualmente las cuotas de pagos
necesarios, fijado por por la Asamblea General;
d) acceso al control económico, y a los libros
de la Asociación cuando lo solicitaren;
e) no discrepar u obstaculizar los fines o
propósitos de la Asociación; en caso de
contravención, se amonestará o expulsará al
miembro de que se trate, según la gravedad, en
este último caso, la Asamblea General, tiene la
decisión definitiva e inapelable.
Titulo Cuarto.
De las Disposiciones Transitorias
§ 16.- De acuerdo con las normas estatutarias,
la Asamblea Constitutiva, hizo los siguientes
nombramientos de los miembros principales del
Consejo Directivo de la Asociación: Presidente,
Eduardo Lira Espejo; Vice-Presidente, Alfredo
Rugeles, Secretario General, Oscar Mago;
Tesorero, Emilio Mendoza; Vocales, Hildegard
Holland, Alfredo Marcano y Delfín Pérez, quienes
permanecerán en sus funciones hasta el treinta y
uno de diciembre de mil novecientos setenta y
seis.
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