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Acta Constitutiva-Estatutaria

25-9-1975 (incl. rev. 26-11-2001)

Nosotros, Eduardo Lira Espejo, Alfredo Rugeles, Oscar Mago, Emilio Mendoza, Hildegard Holland, Alfredo Marcano y Delfín Pérez; todos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de indentidad números: 2116682, 3186310, 2944050, 3186000, 3663597, 4007547 y 4440584, respectivamente; por el presente instrumento decalramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una Asociación Civil, sin fines de lucro, que se regirá por las siguientes bases:

Título Primero. Del Objeto, Denominación y Duración de la Sociedad

§ 1.-  La Asociación se denominará "Sociedad Venezolana de Música Contemporánea", y podrá usar las siglas "S.V.M.C."
§ 2.-  El domicilio de la Asociación será la ciudad de Caracas, Venezuela, pudiendo establecer corresponsalias en el interior de la República y en el extrajero.
§ 3.-  La Sociedad Venezolana de Música Contemporánea (S.V.M.C.), ejercerá de manera especial y exclusiva, en el territorio nacional, la corresponsalia-seccional de la Sociedad Internacional de Música Contemporánea (S.I.M.C.).
§ 4.-  El objeto de la Asociación es el estudio, creación, fomento y divulgación de la cultura musical contemporánea, sin limitación alguna. Para la realización de su objeto, la Asociación propiciará: sesiones, conferencias, conciertos, publicaciones y otras actividades similares; e igualmente estimulará la creación de bibliotecas y fonotecas del arte musical contemporáneo. Realizará intercambios de toda índole cultural con el exterior, y especialmente, tomará parte activa en festivales internacionales de música contemporánea, y propondrá la ciudad de Caracas como sede eventual de festivales de esta naturaleza.
§ 5.-  La Asociación tiene carácter estrictamente cultural, y es ajena a finalidades políticas e intereses lucrativos.
§ 6.-  La duración de la Asociación  será por tiempo indeterminado.

Titulo Segundo. De la Estructura y Funcionamiento

§ 7.-  La Asociación está estructurada en base a tres órganos permanentes; éstos son: La Asamblea General, El Consejo Directivo, y El Jurado Calificador.
§ 8.-  La Asamblea General, es el órgano máximo de la Asociación. Elegirá los miembros del Consejo Directivo y del Jurado Calificador, en las oportunidades correspondientes; se reunirá al menos una vez cada semestre, y cuantas veces fuere necesario, por vía convocatoria. Tendrá las atribuciones que se desprendan del presente documento constitutivo-estatutario.
§9.- La Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo, elegido por la Asamblea General, y estará compuesto por cinco (5) miembros quienes ejercerán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario General y dos (2) Vocales. El Consejo Directivo durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, entendiéndose formado el quorum con la presencia  de tres (3) de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, éste será suplido por el Vice-Presidente; en caso de ausencia o de suplencia de éste o de otro miembro del Consejo, para el cargo respectivo será suplido por el Secretario General o los dos Vocales, en ese orden. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones señaladas en el presente documento.
§ 10.- El Jurado Calificador, estará integrado por tres (3) compositores de reconocida competencia, elegidos en cada oportunidad para dictaminar acerca de las obras de compositores miembros, que aspiren a ser incluídas o enviadas a festivales nacionales o internacionales; en este último caso, el Jurado Calificador, debe atenerse al memorando anual enviado por la Sociedad Internacional de Música Contemporánea (S.I.M.C.). Igualmente dictaminará sobre las obras presentadas por los aspirantes a Miembros Compositores. Los integrantes del Jurado Calificador, pueden ser nacionales o extranjeros, domiciliados en cualquier país, y no requieren ser miembros de la Asociación.
§ 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Velar por las actuaciones de la Asociación en su aspecto cultural y económico.
b) Dictar acuerdos, notas, o cualquier otro tipo de comunicaciones; con motivo de actos o acontecimientos que por su relación con el objeto de la Asociación así lo ameriten.
d) Señalar o delegar tareas específicas a uno o varios miembros, para el mejor logro de los fines de la Asociación, y conocer el resultado de ello.
e) Elaborar el Plan General de actividades de la Asociación para el semestre respectivo, previa notificación y sugerencias de los miembros reunidos en Asamblea General.
f) Rendir cuenta de lo actuado y administrado en cada  semestre, a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobar lo conducente.
g) Efectuar toda clase de actos de administración y disposición sobre el activo social, tendientes a la realización de los fines de la Asociación, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo décimo segundo, ordinal "b".
h) Conocer de las solicitudes de los aspirantes a miembros, pronunciándose en tal sentido.
i) Para representar y obligar, judicialmente o extrajudicialmente a la Asociación, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo décimo segundo, ordinal "a".
f) Tomar las medidas y demás determinaciones que fueren necesarias para que la Asociación cumpla su cometido cultural en todo lo no previsto en estos Estatutos.
§ 12.- Para el logro de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo Directivo ejercerá sus atribuciones a través del Presidente o el Secretario General. Requiriéndose la actuación y firma de ambos en los siguientes casos:
a) para los fines previstos en artículo anterior, ordinal "i", se requerirá la firma del Presidente y del Secretario General; y,
b) La apertura, movilización y cancelación de cuentas corrientes de crédito o depósito, cuentas de ahorro y demás operaciones bancarias que lleve la Asociación ante cualquier instituto de esta naturaleza, estará a cargo del Presidente  quien firmará conjutamente con el Vice-Presidente o Secretario General."

Título Tercero. De los Miembros

§ 13.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros;
a) Miembros Fundadores, los que firman el presente documento constitutivo, y aquellos designados como tales en el mismo.
b) Miembros Ordinarios; todas aquellas personas o entidades interesadas en el desarrollo de la música contemporánea; y
c) Miembros Patrocinadores; todas aquellas pesonas, firmas o instituciones que contribuyan al desenvolvimiento económico de la Asociación.
d) Miembros Honorarios; todas aquellas personas o entidades que por su destacada trayectoria artística y profesional, y por su importancia en el campo de la música contemporánea merezcan esta designación.
§ 14.- Para aspirar a la condición de miembro, se requiere solicitar por escrito la admisión al Consejo Directivo.
§ 15.- Los miembros tendrán las siguientes atribuciones y derechos;
a) asistir a las Asambleas de la Asociación;
b) ejercer el derecho de voz y voto, siendo elector o elegido;
c) cancelar puntualmente las cuotas de pagos necesarios, fijado por por la Asamblea General;
d) acceso al control económico, y a los libros de la Asociación cuando lo solicitaren;
e) no discrepar u obstaculizar los fines o propósitos de la Asociación; en caso de contravención, se amonestará o expulsará al miembro de que se trate, según la gravedad, en este último caso, la Asamblea General, tiene la decisión definitiva e inapelable.

Titulo Cuarto. De las Disposiciones Transitorias

§ 16.- De acuerdo con las normas estatutarias, la Asamblea Constitutiva, hizo los siguientes nombramientos de los miembros principales del Consejo Directivo de la Asociación: Presidente, Eduardo Lira Espejo; Vice-Presidente, Alfredo Rugeles, Secretario General, Oscar Mago; Tesorero, Emilio Mendoza; Vocales, Hildegard Holland, Alfredo Marcano y Delfín Pérez, quienes permanecerán en sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

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